martes, 21 de septiembre de 2010

Análisis de la reforma laboral

Durante varios capítulos iré desgranando, gracias al trabajo de COMFIA-CC.OO., la nueva reforma laboral.

AMPLIACIÓN CAUSA DESPIDO POR CAUSA ECONOMICA. TEXTOS COMPARADOS ANTES Y DESPUES REFORMA.

TEXTO ANTERIOR
Artículo 51.1 del ET. Despido colectivo
concurren cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya, si las aducidas son económicas, a superar una situación económica negativa de la empresa

TEXTO DEFINITIVO REFORMA
Artículo 51.1 del ET. Despido colectivo
“concurren cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos,

Comentario: La reforma tiene dos ejes: 1º, deja de relacionarse las medidas tomadas con la superación negativa. Esto siempre se discutía antes y la Administración o el Juzgado podían rechazar las medidas propuestas porque no eran las adecuadas para “superar la situación”. 2º, se concreta la situación económica negativa en pérdidas actuales o previstas y en la disminución de ingresos, que no tienen que suponer pérdidas ni siquiera disminución de beneficios.


AMPLIACIÓN CAUSA DESPIDO POR CAUSA TECNICA, ORGANIZATIVA O DE PRODUCCION

TEXTO ANTERIOR
Artículo 51.1 del ET. Despido colectivo
“si son técnicas, organizativas o de producción, a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos”

TEXTO DEFINITIVO REFORMA
Artículo 51.1 del ET. Despido colectivo
“justificar que de las mismas se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

Comentario: Se plantea la prevención de manera mucho más clara para despedir, antes de que haya situaciones “negativas” pero no solo es la prevención la que justifica medidas de despido, sino también la mejora de su competitividad.